Caracterización de peligrosidad

La peligrosidad de los residuos es un punto clave en la propia caracterización, ya que es una de las principales consecuencias en su gestión. Dentro del RD 646/2020 queda recogida la evaluación de los códigos LER espejo como un punto dentro de la caracterización básica.

Según MITECO se habla de códigos espejo en aquellos casos en los que se pueden asignar tanto códigos de residuos peligrosos como de residuos no peligrosos a residuos con características parecidas, lo que ha generado confusiones y dificultades en el sector.

El MITECO publicó una nota donde se recoge:

“- El poseedor de un residuo que puede clasificarse con unos códigos espejo, cuya composición no conoce de antemano, está obligado, con vistas a la clasificación del residuo, a determinar dicha composición y a investigar la presencia de las sustancias peligrosas que cabe razonablemente suponer que están presentes en él para determinar si ese residuo presenta características de peligrosidad. Para ello, podrá utilizar los métodos de toma de muestras, análisis químicos y ensayos establecidos por la legislación europea u otros reconocidos a nivel internacional.

– Cuando el poseedor de un residuo que puede clasificarse con unos códigos espejo se encuentre en la imposibilidad práctica de determinar la presencia de sustancias peligrosas o de evaluar las características de peligrosidad que presente el citado residuo éste deberá clasificarse como residuo peligroso en aplicación del principio de precaución.”

Este criterio ya se encuentra marcado en la Sentencia 487/17 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por ello las entidades de inspección acreditadas nos basamos en evaluar las distintas HPs (1-15). Algunas de estas propiedades son la explosividad, inflamabilidad, carácter irritante, toxicidad, carcinógeno, corrosivo, infeccioso, mutagénico y ecotóxico.

La clave para la adecuada gestión es tener el residuo caracterizado de manera correcta. Hay que tener en cuenta que en 2015 hubo un cambio importante dentro de la normativa modificando los límites de muchas sustancias, por ejemplo:

H300 en la orden MAM/304/202 tenía un umbral de 25 % siendo su limite actual de 0,25 %.

Por tanto, si un residuo está caracterizado antes de 2015, debería evaluarse de nuevo. Además hay que tener en cuenta los códigos LER espejo, sobre todo los recogidos en el RD 646/2020 y por último tener siempre en mente que para el correcto almacenaje y etiquetado de los residuos se deben caracterizar.

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