Caracterizaciones básicas

Comienza 2023, lo que nos pone en un nuevo año natural, además entrando en vigor de la nueva ley de residuos nos encontramos en un momento ideal para realizar las caracterizaciones básicas en los residuos de producción regular (concepto de lote anual) para dar cumplimiento al R.D. 646/2020.

El objetivo del documento es impulsar la economía circular mediante la reducción progresiva de los residuos depositados en vertedero, fomentando la reutilización, reciclado y valorización, así como disminuir el impacto ambiental de estas operaciones y los riesgos para la salud de las personas, tanto en la fase de explotación como tras la clausura del vertedero.

Les recordamos a los productores de residuos la obligatoriedad de realizar una caracterización previa a su gestión.

 

En resumen, el R.D. 646/2020:

  • Refuerza la obligación de tratamiento previo de los residuos, especificando el alcance para residuos municipales y establecer criterios que permitan valorar la eficiencia del tratamiento previo de los mismos (posterior desarrollo mediante orden ministerial).
  • Objetivos de reducción del vertido de residuos municipales. Para el año 2035 solo se podrá depositar en vertederos un máximo del 10% del total de residuos municipales generados, que además deberán recibir un tratamiento previo.
  • Los productores de residuos deberán proporcionar a las entidades explotadoras de los vertederos información adecuada sobre las caracterizaciones básicas y pruebas de cumplimiento. (Anexo II)
  • Asimismo, en el Anexo II se establece que el diseño del muestreo y la toma de muestras para la realización de la caracterización básica y las pruebas de cumplimiento se deben llevar a cabo por entidades acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, y que los ensayos necesarios para estas actividades deben ser realizados por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Estos mismos requisitos han sido incluidos en el Anexo III para las tareas de vigilancia y control en las fases de explotación y mantenimiento posterior de los vertederos.

Así mismo la ley 7/2022 bajo este campo recoge:

  • Las entidades locales deberán establecer mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas, y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada. Para 2035, el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo del 50 % en peso del total de residuos municipales generados.
  • Las comunidades autónomas, con la colaboración de las entidades locales, mantendrán actualizada la información sobre la gestión de los residuos en su ámbito de competencia. Dicha información debe incluir las infraestructuras disponibles y, en cada una de ellas, la cuantificación y caracterización periódica de los residuos entrantes y salientes, y los destinos concretos de valorización o eliminación de los residuos salientes.
  • Cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa, podrá hacerlo mediante estimación indirecta, conforme lo previsto en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para la estimación indirecta de la base imponible, la Administración podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados, incinerados o co-incinerados, y en particular el levantamiento topográfico del volumen de residuo y la caracterización del residuo, con determinación de la densidad y composición.

La caracterización de residuos ayudará a aplicar el tipo de impuesto correspondiente, así como a tener la información detallada del residuo, ayudando al tratamiento, valorización y gestión de estos.